Real Chubut - Agencia de Noticias
El presidente de la Nación, Alberto Fernández, menciono días atrás que quien rompa con la cuarenta (aquellas personas que volvieron de viaje de los países donde el foco sigue activo), "estará incurriendo en un delito", que es poner en riesgo la salud pública.
En este sentido, el Código Penal establece penas de 6 meses a 2 años para quienes violen las medidas pautadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia (Art. 205); de 3 a 15 años para aquellos que propagen una enfermedad peligrosa (Art. 202) y multas de entre 5 mil y 100 mil pesos cuando dicha propagación fue cometida por imprudencia o negligencia. (Art. 203).
Fuente: elchubut.com.ar