Ordenan detener la actividad minera en Catamarca por daño ambiental

Publicado por: Real Chubut - Agencia de Noticias 14/03/2024 Nacional



La Corte de Justicia de Catamarca ha emitido una sentencia histórica al hacer lugar a la acción de amparo ambiental presentada por la Comunidad Originaria Atacameños. En el fallo, se ordena la suspensión de la actividad minera en la zona del Salar del Hombre Muerto hasta que se realice un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral.

La resolución también dicta que el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente se abstengan de otorgar nuevos permisos o autorizaciones, así como declaraciones de impacto ambiental, en relación a obras o actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Departamento Antofagasta de las Sierras.

Esta decisión tiene un impacto directo en los intereses económicos de la actividad minera, especialmente en lo que respecta a la extracción de litio. El fallo llega poco después de que el gobernador Jalil anunciara que Catamarca duplicaría su producción de litio este año y de que el ministro de Minería, Marcelo Murúa, promoviera a la provincia como un ejemplo de abundancia de recursos, reglas estables y licencia social en la industria minera durante la feria PDAC en Canadá.

La acción de amparo fue presentada en 2021 por el cacique Román Elías Guitian, en representación de la Comunidad Originaria Atacameños, alegando daño ambiental en la zona de la mina. Los jueces consideraron que el daño ambiental en el río Trapiche está debidamente constatado, con alteraciones en el cauce de agua y el ecosistema debido a la sequía causada por la actividad minera.

La Justicia también ha identificado la existencia de otros proyectos mineros en la cuenca del río Los Patos que podrían tener irregularidades similares.

El instrumento al que la Corte ha dado lugar solicita a la provincia de Catamarca revocar los decretos y resoluciones ministeriales que autorizaron los proyectos mineros de ampliación de Fenix y Sal de Vida, de las empresas Livent (Minera del Altiplano SA) y Galaxi Lithium SA, respectivamente. Además, se exige la realización de una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa, así como la determinación de la línea de base ambiental de las Subcuencas del Hombre Muerto y Carachi Pampa Incahuasi o Punilla, con la participación del Consejo Federal de Ambiente y la Subsecretaría de Infraestructura y Política Hídrica del Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, y el derecho de consulta y participación de la Comunidad Originaria Atacameños del Altiplano en todas las etapas del proceso.

Esta sentencia marca un hito en la protección del medio ambiente y los derechos de las comunidades originarias, sentando un precedente importante en la regulación de la actividad minera en la región.


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